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Uriel Carmona se ampara contra nuevas órdenes de aprehensión

Por: Administración
2023-09-13 20:40:57
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MILENIO. El fiscal del estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, quien permanece en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, promovió dos amparos para evitar que se ejecuten nuevas órdenes de aprehensión en su contra, así como órdenes de localización, búsqueda, comparecencia y presentación.

Las demandas de garantías quedaron radicadas en los juzgados Sexto y Octavo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Edomex, mismos que concedieron suspensiones, provisional y de plano, contra actos que pretenda ejecutar la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Enrique Vázquez Pérez, juez Sexto, concedió la medida cautelar para los efectos siguientes: en caso de que el delito por el que se giró la orden de captura reclamada amerite prisión preventiva, una vez que sea capturado el quejoso, quedara a disposición del juzgado de amparo en el lugar en que sea recluido, en cuanto a su libertad personal se refiere, quedando a disposición del juez de la causa, para la continuación del procedimiento.

En el supuesto de que, si el delito no amerita prisión preventiva, el fiscal no podrá ser privado de su libertad personal, hasta en tanto, se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva, pero no se paralizará el procedimiento en su contra.

Por su parte, José Fernando García Quiroz, juez Octavo, concedió una suspensión de plano, porque en su demanda el fiscal pidió la protección contra actos de desaparición forzada y tortura, para que cesen dichos efectos en caso de existir al interior de la prisión.

Asimismo, dio un plazo de 24 horas a las autoridades penitenciarias para que informen sobre el cumplimiento a esta determinación.

“Asimismo, se requiere a las responsables para que, de ser el caso que Uriel Carmona Gándara, haya sido objeto de alguna detención por la comisión de un delito y esté a disposición del Ministerio Público, éste resuelva su situación jurídica dentro del término de cuarenta y ocho horas que establece el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, o bien, de noventa y seis horas en casos de delincuencia organizada, contadas a partir del momento en que se hubieren puesto a su disposición, esto es, decrete su libertad o los consigne ante la autoridad judicial correspondiente”, menciona el acuerdo.


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