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Corte debe declarar constitucional extinción de fideicomisos: Presidencia

Por: Administración
2024-01-10 21:24:59
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MILENIO. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar la constitucionalidad del decreto que extingue los fideicomisos del Poder Judicial.

A través de un comunicado, expresó que, además de cumplir con la ley, se honraría la palabra de la ministra presidenta Norma Piña de entregar estos recursos a los damnificados que dejó el huracán Otis en Acapulco.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar la constitucionalidad del decreto que extingue los fideicomisos y ordenar que se actúe en consecuencia, con lo que, además, se honrará el compromiso de la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, de devolver los recursos de los fideicomisos para ser utilizados en la reconstrucción de Acapulco por los daños causados por el huracán Otis”.

El documento asegura que la extinción de los fideicomisos no atenta en contra de la independencia judiciacon la que deben actuar las personas juzgadoras, “salvo que se piense que ésta tiene un precio que se garantiza con la retención de los recursos públicos de los fideicomisos”.

Además, aclaró que el decreto garantiza que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que se extinguen serán atendidas con recursos de los propios fideicomisos, como señala el artículo tercero transitorio de dicho decreto, con lo que se salvaguardan los derechos y obligaciones que correspondan por lo que no vulneran derechos adquiridos.

Recordó que están autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación las siguientes partidas específicas: (i) 14401 Cuotas para el seguro de vida del personal civil; (ii) 14403 Cuotas para el seguro de gastos médicos del personal civil; (iii) 14404 Cuotas para el seguro de separación individualizado; (iv) 14405 Cuotas para el seguro colectivo de retiro, y (v) 15301 Prestaciones de retiro.

“De actuar de manera imparcial y con respeto al principio de división de poderes que señala el artículo 49 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe cumplir el artículo 17 constitucional, en el sentido de privilegiar el análisis de la constitucionalidad de las normas por encima de formalismos procedimentales que supuestamente incumplió el Poder Legislativo, ya que, además, se dio la participación a todas las fuerzas políticas, como obliga el artículo 72 constitucional”.


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