Yb8ydAlKOm12p47uqubw.png

Declarar la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica benefició a México

Por: Administración
2024-02-29 18:41:32
128

EL ECONOMISTA. Haber declarado la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica aprobada por el Congreso de la Unión en 2021 libró a México de una gran condena económica en el contexto del tratado comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC), aseguró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En un pronunciamiento emitido por el máximo tribunal constitucional del país, explicó que la sentencia de la Segunda Sala, aprobada el pasado 31 de enero, "impactó de manera decisiva en la controversia que tanto Estados Unidos como Canadá habían presentado, en el marco del T-MEC, contra México por la política del gobierno en el sector".

"Es decir, la inconstitucionalidad declarada dejó sin materia las consultas que, en el Panel de Energía, formularon esos países en julio de 2022; lo que se traduce en que se evitó para México una condena económica de grandes dimensiones y el fin del asunto en el tema energético".

La Corte aclaró que la declaratoria de inconstitucionalidad resuelta no significa haber derogado los artículos reformados por el Poder Legislativo federal.

El amparo votado por la Segunda Sala, amplió, no benefició solamente a las empresas privadas que lo promovieron, sino que tuvo efectos para todo aquel participante en el mercado eléctrico mayorista.

El fallo del pasado 31 de enero, aprobado por tres votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala y quien emitió voto de calidad para romper el empate, y Luis María Aguilar -las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra-, previa calificación de la excusa planteada por el ministro Javier Laynez Potisek, estableció que con base en la reforma constitucional de 2013 el orden de prelación en el despacho de energía eléctrica regulado en la ley impugnada transgrede los principios de competencia y libre concurrencia.

Determinar con base en la ley secundaria qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional en lugar de atender a un criterio de eficiencia como ordena la Carta Magna, se resolvió, además de priorizar a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física entre los que se encuentran los generadores del Estado -la Comisión Federal de Electricidad (CFE)- o las plantas asociadas, genera una alteración en el mercado eléctrico.

El hecho de que las centrales del Estado puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica para la compraventa de energía mediante contratos de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas a que están obligadas las empresas privadas, precisa la sentencia, implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia.


n6oPerUY3K4X2IyYNU0N.png

Administración

Síguenos en nuestras redes sociales!

FacebookTwitter, o Mándanos un Correo Electrónico