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SCJN falla a favor del tope a rentas en CDMX: así afecta ley de alquileres a inquilinos y dueños

Por: Administración
2026-02-27 13:49:26
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MERCA2.0. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el tope al aumento de rentas en la Ciudad de México es constitucional. Con esta decisión, el máximo tribunal del país avaló que los incrementos anuales en contratos de arrendamiento de vivienda no puedan superar la inflación reportada por el Banco de México (Banxico) en el año inmediato anterior.

El fallo confirma la validez del artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como disposiciones relacionadas con la creación de un Registro Digital de Contratos de Arrendamiento. La resolución impacta directamente a miles de inquilinos y propietarios en la capital del país.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el tope a rentas en CDMX?

El Pleno de la SCJN determinó que el artículo 2448 D es compatible con la Constitución. Dicho artículo establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior.

En su análisis, la Corte sostuvo que esta medida es legítima porque protege el derecho a una vivienda adecuada, previsto en el artículo 4° constitucional y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, el Alto Tribunal consideró que fijar este límite busca evitar aumentos desproporcionados en las rentas, los cuales pueden propiciar fenómenos como la gentrificación y afectar la permanencia de habitantes en distintas zonas de la capital.

¿De cuánto será el aumento máximo de renta en 2026 en la Ciudad de México?

El tope al aumento de rentas en la CDMX estará directamente vinculado con la inflación general anual registrada en 2025. De acuerdo con los datos oficiales publicados en diciembre de ese año, la inflación fue de 3.69%. Esto significa que el incremento permitido para 2026 no podrá superar ese porcentaje.

Por ejemplo:

  • ⇒ Una renta mensual de 10 mil pesos podrá aumentar hasta 10 mil 369 pesos.
  • ⇒ Si el contrato actual es de 8 mil pesos, el máximo autorizado será 8 mil 295.20 pesos.
  • ⇒ En el caso de una renta de 12 mil pesos, el nuevo monto podrá llegar a 12 mil 442.80 pesos.
  • ⇒ Para 15 mil pesos, el límite será de 15 mil 553.50 pesos.
  • ⇒ Y si la renta es de 20 mil pesos, el tope será de 20 mil 738 pesos.

El único parámetro válido para el ajuste anual será la inflación general anual calculada por Banxico. La norma aplica a todos los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la legislación local de la capital.

¿El tope a rentas afecta la libertad contractual de propietarios e inquilinos?

Uno de los puntos centrales del debate fue si esta regulación vulneraba la libertad contractual o el derecho a la propiedad.

La SCJN concluyó que no. Según el fallo, el límite anual únicamente restringe el aumento posterior de la renta, pero no impide que las partes acuerden libremente el monto inicial del arrendamiento ni las demás condiciones del contrato.

El tribunal explicó que los artículos 5° y 27 de la Constitución Política Federal, que protegen la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, no se ven anulados por esta medida. Las partes siguen teniendo la posibilidad de pactar el precio inicial, el plazo y otras cláusulas conforme a su voluntad.

En otras palabras, la intervención del Estado se limita a evitar incrementos superiores a la inflación, sin eliminar la negociación privada.

¿Qué es el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento avalado por la SCJN?

La sentencia también validó el artículo 2448 F, párrafos tercero y cuarto, que contemplan la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, el cual estará a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.

No obstante, la Suprema Corte realizó una interpretación conforme para acotar el alcance de esta obligación. Determinó que las personas arrendadoras deberán registrar únicamente la información estrictamente necesaria para cumplir con la finalidad del sistema.

¿Qué datos podrán incluirse en el Registro Digital de Arrendamiento?

De acuerdo con lo establecido por la SCJN, el registro solo podrá recopilar:

  • ⇒ El monto de la renta.
  • ⇒ El incremento pactado.
  • ⇒ La colonia y la alcaldía donde se ubica el inmueble.

Quedan excluidas otras cláusulas como:

  • ⇒ La descripción detallada del inmueble.
  • ⇒ El lugar de pago de la renta.
  • ⇒ Las garantías.
  • ⇒ El plazo del contrato.
  • ⇒ Cualquier otra condición particular del acuerdo.

El objetivo del Registro Digital no es intervenir en las relaciones privadas, sino contar con información que permita monitorear la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas sobre la asequibilidad del mercado de vivienda en la capital.

Con esta herramienta, las autoridades podrán identificar tendencias en el mercado inmobiliario sin invadir la esfera privada de arrendadores e inquilinos.

¿Cómo se protegerán los datos personales en el Registro de Arrendamiento?

La Suprema Corte fue enfática en que la información recopilada deberá manejarse bajo estrictos estándares de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la legislación vigente en la Ciudad de México.

Esto implica que los datos registrados no podrán utilizarse con fines distintos a los previstos en la ley, ni exponerse públicamente de manera que vulneren la privacidad de las personas involucradas.

¿Por qué la SCJN considera constitucional el tope a rentas?

En su argumentación, la Corte subrayó que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a una vivienda adecuada. En ese contexto, limitar el aumento anual a la inflación es una medida razonable y proporcional.

El tribunal sostuvo que la regulación busca equilibrar el mercado de arrendamiento, evitando incrementos excesivos que puedan expulsar a habitantes de determinadas zonas y profundizar la desigualdad urbana.

Al mismo tiempo, la sentencia aclara que la medida no elimina la posibilidad de obtener rendimientos por la propiedad ni impide que propietarios e inquilinos negocien libremente el contrato inicial.

Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente relevante en materia de vivienda y mercado inmobiliario en la Ciudad de México, al respaldar un esquema que vincula directamente el aumento de rentas con la inflación oficial.


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