LA JORNADA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta este lunes a los intentos por invalidar las reformas que canalizan recursos del turismo y de los servicios aeroportuarios a las Fuerzas Armadas de México para financiar y operar proyectos estratégicos del gobierno federal y aeropuertos del país.
Con cinco votos contra cuatro, el Pleno resolvió que no era procedente estudiar la acción de inconstitucionalidad 224/2023 promovida por senadores de oposición en 2023 contra reformas a la Ley Federal de Derechos (LFD) de ese mismo año. La mayoría consideró que la impugnación había quedado sin materia debido a modificaciones posteriores a esa legislación y a cambios constitucionales en 2024.
La minoría parlamentaria argumentó que existe una tendencia a militarizar funciones de la Administración Pública Federal, lo que deteriora la capacidad de acción civil y que canalizar ingresos a fideicomisos manejados por dichas instituciones contraviene los principios de buen gasto público del artículo 134 constitucional.
La controversia se centró en los artículos 18-A, que destina recursos provenientes del turismo al Tren Maya, y 220-A, que impone a los concesionarios aeroportuarios un cobro equivalente al 9 por ciento de sus ingresos brutos para financiar la infraestructura aeroportuaria administrada por las fuerzas armadas: 13 aeropuertos bajo control de la Defensa y seis de la Marina, entre ellos el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
La ministra, Loretta Ortiz Ahlf, presentó un proyecto que proponía sobreseer la impugnación contra el artículo 18-A debido a reformas posteriores, y validar el artículo 220-A al considerar que el Congreso cuenta con libertad de configuración fiscal y presupuestaria.
Sin embargo, la mayoría se impuso para no estudiar ambos artículos, al considerar que la reforma de 2024 a la LFD también modificó los porcentajes del reparto de los recursos recaudados que recibirán la Marina y el Ejército.
“Comparto las consideraciones de quienes plantean el sobreseimiento completo del asunto, tanto del artículo 18-A como del 220-A —desde mi perspectiva—, aún aplicando el criterio híbrido, sí hay una modificación sustantiva, porque en la nueva norma se establecen porcentajes, en el caso del artículo 220-A, el 60 por ciento para la Secretaría de la Defensa Nacional y 40 por ciento para la Secretaría de Marina, aspecto que no contemplaba la anterior norma”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.