EXPANSIÓN. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió a un ciudadano una suspensión provisional con el fin de que ninguna empresa de telefonía celular le requiera datos biométricos para proceder al registro de su línea telefónica celular.
A dos semanas de que concluya el plazo para que todos los mexicanos registren su número telefónico celular, el 30 de junio, la decisión del Colegiado es la primera que se concede a un quejoso para dejar a salvo sus derechos humanos y evitar un posible mal uso de sus datos biométricos.
El caso resuelto fue la queja 260/2026, y tiene como antecedentes la solicitud de amparo promovida por un ciudadano el pasado 14 de mayo, inconforme con el procedimiento adoptado por su proveedor de telefonía celular para realizar el registro, pues le requirió datos biométricos.
Entre ellos le fue solicitada la CURP biométrica, huellas dactilares y una selfie como prueba de vida.
En su solicitud el quejoso también pidió el amparo por la omisión de las autoridades responsables, es decir el Congreso de la Unión, de no establecer “mecanismos alternativos de identificación que no implique la entrega obligatoria de datos biométricos sensibles para la recuperación de líneas telefónicas o cualquier otro trámite”.
Sin embargo el juzgado décimo de distrito con sede en el Estado de México negó el pasado 29 de mayo la suspensión provisional solicitada, por lo que el inconforme promovió su queja ante el Tribunal Colegiado.
En su cuenta de X, el magistrado ponente Isidro Muñoz explicó la decisión tomada por el pleno para garantizar la protección de los derechos del quejoso.
Expuso que el propio pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones “precisó que justamente para el registro de estas líneas telefónicas no se iba a requerir que se proporcionara ningún dato biométrico”.
“Inclusive dentro de las facilidades que se hicieron a las personas para este registro, se habilitó en la página de esta Comisión por sus siglas CRT, la posibilidad de hacerlo en línea en donde expresamente solo se necesita credencial de elector vigente”.
Es decir que los datos biométricos no son indispensables y en la página web de ese órgano regulador, en el apartado de preguntas frecuentes “expresamente se señala que no se pueden almacenar ni pedir datos biométricos”.
Es decir no son indispensables huellas digitales, ni iris o foto “únicamente se solicita una prueba de vida para verificar que seas una persona real”.
Por eso, explicó, “no vemos que exista al menos preliminarmente alguna justificación jurídica para que este proveedor de servicios de telefonía móvil o cualquier otro pueda solicitar a las personas sus datos biométricos o la CURP biométrica para poder llevar a cabo este registro”.
En la sentencia, dictada el 3 de junio pasado, se indica además que no está en duda la conveniencia de un registro de telefonía celular, sin embargo la entrega de datos biométricos podría afectar de manera irreparable derechos humanos.
Así, retomó precedentes de ese mismo Tribunal al atender casos similares, para establecer:
“La creación de bases de datos de información biométrica, a gran escala, es una cuestión de especial preocupación para la dignidad humana, la autonomía y la vida privada, ya que:
(I) en general, el hecho de que se reúnan datos relativos a la identidad o la vida de una persona afecta a su derecho a la privacidad, pues a través de esas acciones, la persona pierde en cierta medida el control sobre una información que podría poner en riesgo su vida privada;
(II) en específico, estas bases de datos biométricas son particularmente propicias a los abusos; y
(III) (III) pueden facilitar la divulgación de información a terceros, como lo son las organizaciones criminales
Por esas circunstancias, valoró en la sentencia, es viable la protección “reforzada” de tales “datos particularmente delicados, ya que están indisociablemente vinculados a una persona concreta y a su vida, (lo que) demanda que la medida legislativa sea necesaria y proporcional a un fin legítimo, y resulte la menos intrusiva de las opciones disponibles”.