SCJN falló contra la importación y venta de cigarros electrónicos en México

Por: Administración
2020-11-25 18:58:36
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó a Sanborns y cualquier empresa vender e importar cigarros electrónicos o vapeadores en sus tiendas.

Durante la sesión del miércoles, la Segunda Sala de la SCJN avaló por mayoría de votos un proyecto propuesto por el ministro Luis María Aguilar Morales, donde niega a Sanborns, propiedad de Carlos Slim, un amparo con que solicitó el permiso para vender vapeadores.

El pasado 19 de febrero, la Secretaría de Salud emitió un decreto contra la importación de esos productos a México debido al daño que pueden provocar para la salud.

Ante esto, la cadena Sanborns solicitó un amparo contra el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comercializar “cualquier objeto que no sea un producto del tabaco”, pero que sea identificable con éste.

En la resolución, el magistrado Aguilar Morales manifestó que no se pueden comparar los cigarros tradicionales con los electrónicos y la prohibición de los últimos es necesaria para proteger la salud de la población.

Las similitudes entre ambos productos, dijo, es que ambos posibilitan el consumo de nicotina; pero los electrónicos incluyen otras sustancias que no tienen que ver con el tabaco.

“En el caso del cigarro tradicional, su comercialización restringida parte de un análisis sobre su diseño, composición, obtención y uso que parte de décadas de estudio; en el caso del cigarro electrónico o vaporizador, todas las variables adicionadas comercial, química y tecnológicamente conducen a la imposibilidad de que, sin más, por el hecho de que exista la posibilidad de que sea un instrumento de consumo de nicotina, se acepte su comercialización”, manifiesta la Corte.

La Corte manifestó también que el Estado debe tutelar el derecho a la salud de las personas, bajo el dicho de que aún existe desconocimiento en torno al consumo de sustancias en los vapeadores y la falta de uniformidad en la producción de los dispositivos.

“Existe una obligación a cargo del Estado Mexicano de tomar todas las medidas necesarias para actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas y de corte químico que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores, lo cual significa que, en tanto se carezca de los estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos, no es posible acceder a su comercialización inmediata”.

Pese a la prohibición, la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revisará nuevamente su solicitud para vender este tipo de productos, y en su caso, le permita vender únicamente aquellos que calientan tabaco, tales como IQOS y Eclipse, de las tabacaleras Philip Morris y RJ Reynolds.

Fuente: Reporte Índigo