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La Suprema Corte pone bajo revisión las indemnizaciones por daño moral en medios y plataformas

Por: Administración
2026-05-07 22:47:02
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EXPANSIÓN. Una publicación falsa, inexacta o considerada como ofensiva puede salir más cara a partir de ahora. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevos criterios para calcular indemnizaciones por daño moral derivadas a publicaciones en medio de comunicación o plataformas digitales, lo que podría elevar el costo legal de conflictos relacionados con reputación y libertad de expresión.

La resolución gira en torno a la resolución de un conflicto familiar, en el cual un hombre realizó una inserción pagada en Reforma con acusaciones falsas contra su exesposa y familiares.

El origen del caso

Todo comenzó por un conflicto familiar tras un proceso de divorcio de una pareja, pago de pensión alimenticia y custodia de la hija entre ambos. Sin embargo, el problema escaló el 27 de julio de 2021, cuando el padre realizó una inserción pagada publicada en el periódico de circulación nacional Reforma.

El texto era una carta dirigida al fiscal general de la República, en la cual acusó a su exesposa y a familiares de ésta de sustraer ilegalmente a su hija, mantenerla “secuestrada” y utilizar influencias para impedirle convivir con ella.

Entre los señalamientos se incluían actos de corrupción, intervención de funcionarios, irregularidades ante autoridades. Sin embargo, estas acusaciones ya habían sido descartadas por autoridades ministeriales.

Ante ello, tanto la ex esposa como la hija promovieron un juicio civil por daño moral, al considerar que las acusaciones eran falsas y afectaban su honor y reputación. La primera resolución judicial fue a favor de ambas mujeres, y condenaron al padre por la publicación, obligándolo al pago de una indemnización.

No obstante, en otro proceso se modificó parcialmente la resolución y redujo la condena bajo el argumento de que no había pérdidas económicas y consideró como atenuantes los “sentimientos de frustración e impotencia“ del padre, y el que la difusión de la publicación tuvo un impacto mínimo, según el perfil de lectura del medio.

Ambas partes promovieron juicios de amparo: las víctimas cuestionaron la cuantificación de la reparación, mientras que el autor de la publicación buscó revertir o limitar su responsabilidad civil bajo el argumento de que solo era una “columna de opinión”.

Ambas partes promovieron juicios de amparo: las víctimas cuestionaron la cuantificación de la reparación, mientras que el autor de la publicación buscó revertir o limitar su responsabilidad civil bajo el argumento de que solo era una “columna de opinión”.

La Suprema Corte trabajó con ambos amparos directos 20/2025 y 21/2025 y redefinir cómo se calculan las indemnizaciones en este tipo de casos.

SCJN: el daño moral no se minimiza por factores “subjetivos”

La ministra ponente, María Estela Ríos González, aclaró que “ninguna de las partes tiene calidad de periodista, comunicador social ni medio de comunicación”, y la publicación no se inserta en una actividad periodística, sino que fue una exposición unilateral de un conflicto estrictamente familiar.

Además, el Pleno de la Corte consideró que la indemnización había sido fijada de manera restrictiva, pues se tomaron como elementos para reducirla, la falta de pérdidas económicas de las víctimas, la relación entre las partes y los sentimientos de frustración del demandado.

La autoridad determinó que la inserción no está protegida por la libertad de expresión, debido a que no salvaguarda acusaciones falsas entre particulares que atribuyen delitos y lesionan gravemente el honor de las personas.

Hoy la #SCJN reafirmó que la libertad de expresión no protege acusaciones falsas entre particulares que dañen el honor, y validó reglas en educación superior sin afectar la gratuidad.Además, resolvió otros asuntos relevantes. ¡Entérate! ➡️ https://t.co/qDkxi2LxmF pic.twitter.com/vsUUcffTse
— Suprema Corte (@SCJN) May 7, 2026

La SCJN enfatizó que el daño moral afecta bienes o derechos que no son susceptibles de valoración económica directa, como el honor, la reputación, la dignidad o la vida privada, por lo que su cuantificación debe basarse en criterios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, conforme al estándar constitucional de reparación integral.

Al tratarse de afectaciones inmateriales, no siempre es necesaria una prueba directa del sufrimiento.

Por ello, ordenó volver a calcular el monto de la reparación sin que pueda traducirse a una carga económica que, por su magnitud, desincentive la participación en el debate público o propicie fenómenos de autocensura.

“El objetivo es equilibrar la reparación integral del daño causado y la preservación de un espacio libre para la circulación de ideas”, señaló el comunicado oficial.

Para ello, debe considerarse la circulación del texto publicado, la cobertura geográfica, el alcance de los medios impresos y digitales, y el efecto de la difusión amplia y continuada.

Nueva puerta sobre la indemnización por daño moral en publicaciones periodísticas

Aunque la Corte no estableció un criterio específico para calcular indemnizaciones, sí dejó claro que el daño no puede calcularse únicamente desde un criterio económico, sino que también se considera el impacto social y personal tras la publicación.

Esta resolución, más que concluir con una disputa de carácter civil, marca un precedente sobre los futuros litigios relacionados con reputación, los límites de la libertad de expresión y la responsabilidad de publicaciones en medios y plataformas digitales.


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